VIOLENCIA DE GÉNERO

¿ Qué hacer en caso de violencia de género?


Solicita ayuda en el Centro de Información a la Mujer, en el Centro de Servicios Sociales más próximo a tu domicilio, en el teléfono gratuito de Información a la Mujer 900 200 999



Si sufres una agresión los pasos a seguir son:


  1. Acude a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes acudir por tu propio pie, llama al Teléfono de Emergencias 112 para que acudan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual, coméntalo y pide una revisión específica.
  2. Relata al personal sanitario, de la forma más completa posible, todas las agresiones de las que has sido víctima, así como tu estado físico y emocional. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas.
  3. Si no te dan copia del parte de lesiones, pídela.
  4. Denuncia la situación de violencia que hayas sufrido, para lo cual es muy importante que solicites la asistencia de un abogado o abogada, que puede ser gratuito mediante la asistencia del turno de oficio.
  5. La denuncia: la puedes presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardia Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad.

Denuncia por violencia de género

Cuando denuncies la situación de violencia sufrida, deberás explicar claramente todos los asuntos relacionados con dicha situación:
  • Identifica al agresor y avisa de si dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas.
  • Aporta el parte médico de lesiones, si han ocurrido.
  • Menciona si hay testigos de la agresión.
  • Cuenta con detalle lo ocurrido: cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc.
  • Detalla si has sufrido maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia.
  • Especifica si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro porque puede ser vital.
  • Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
  • Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.

La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los hechos y, en su caso, condenar al culpable.
Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.

Orden de Protección

Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la Policía o la Guardia Civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez solicitada, el Juez recibe a la mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:
  • Medidas Civiles: uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas,  la prestación de alimentos y  la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
  • Medidas Penales: destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
  • Medidas de Asistencia y Protección Social: servicios destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
Si tu o tus hijos/as corréis peligro

Si corres peligro, avisa a la Policía, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos, siempre que en un plazo de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil para que te acompañen. Si puedes, lleva contigo lo más imprescindible:
  • El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
  • Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social.
  • El Libro de Familia
  • Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
  • Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
  • Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española.
  • Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:
    • Permiso de Conducir
    • Dinero
    • Llaves
    • Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la misma.
    • Documentos de Seguros.
    • Medicamentos.
    • Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
    • Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última Declaración de la Renta.
No te preocupes si dejas algo atrás, la Policía puede acompañarte en cualquier momento si necesitas recoger algo de tu domicilio.


Servicio Integral de Atención y Acogida


El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.
Este servicio ofrece protección, cobertura de tus necesidades básicas y facilita información y asistencia integral, mediante un equipo multidisciplinar cuyo trabajo va dirigido al empoderamiento de las mujeres atendidas, fomentando la búsqueda de autonomía y el restablecimiento de sus derechos vulnerados por los actos de violencia contra su integridad física y emocional, así como la recuperación de sus hijas e hijos.
Al Servicio se accede a través de:
  • Centros Provinciales de la Mujer del IAM
  • Teléfono 900-200-999

Servicios especializados en violencia de género

Si lo deseas, antes de tomar la decisión de denunciar la situación de violencia de género que tú o tus hijas e hijos hayáis sufrido, puedes acudir a los siguientes servicios o recursos especializados en violencia de género donde podrán informarte y asesorarte en lo que necesites:

Teléfonos gratuitos

  • Teléfono 900 200 999 de información a la mujer: disponible durante las 24 horas, todos los días del año. Es anónimo y confidencial y el equipo humano que lo atiende está formado por personal especializado. Permite resolver de manera inmediata dudas y problemas diversos. En este teléfono te darán asesoramiento jurídico especializado y atención y gestión de acogimiento en caso de emergencia.
  • Teléfono de emergencias 112: que te atenderá permanentemente ante cualquier situación de urgencia y seguridad.
  • Teléfono 016: es el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y no deja huella. Y te ofrece información sobre qué hacer en caso de maltrato, sobre los recursos y derechos que te corresponden, así como asesoramiento jurídico.

Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA)

El SAVA (Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía) es un servicio de carácter público y gratuito, integrado por un equipo técnico multidisciplinar de profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social, que tiene como objetivos principales:
  • Informarte, protegerte y acompañarte en tu paso por el Juzgado, ofreciéndote el asesoramiento jurídico, la asistencia psicológica y el apoyo social que puedas necesitar. Te acompañarán en la interposición de la denuncia o al solicitar una orden de protección.
  • Acercan la Justicia a la ciudadanía, facilitando información y orientación sobre cualquier cuestión relacionada con tu proceso judicial.
  • Colaboran y facilitan la coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Judicatura, Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales y Sanitarios, Asociaciones y cualesquiera otros que persigan el mismo interés.
Consulta las oficinas del Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía:
  • Directorio de oficinas del SAVA.                                                              

Dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado también cuentan con unidades especializadas en violencia de género:
  • La Guardia Civil, que cuenta con un dispositivo especializado de atención a la mujer y a los menores (EMUME).
  • La Policía Nacional, también dispone de una unidad especializada de atención a la mujer, el Servicio de Atención a la Familia, (SAF) en todas las Jefaturas de Policía.
Además, puedes contactar con la Policía local de tu municipio.

En tu localidad

En tu localidad puedes acudir al Centro Municipal de Información a la Mujer, al Punto de Información a la Mujer o a los Servicios Sociales Comunitarios, donde podrán informarte, asesorarte y apoyarte estando más cerca de ti. Infórmate en tu Ayuntamiento donde se encuentran ubicados estos servicios en tú Municipio.

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